DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado RICHARD ARNULFO RAMIREZ VIVAS venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-14.180.106, de 32 años de edad, nacido en fecha 05-10-1980, de profesión comerciante, letrado, residenciado El Junco, calle La Esperanza, frente a la Bodega de López, cerca del Liceo Simon, Municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono: 04247773971, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DESIREE MARIA SARMIENTO DE RAMIREZ, por encontrarse llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, .....