TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: En cuanto a las excepciones opuestas las mismas se declaran sin lugar toda vez que considera esta Juzgadora que las pretensiones de la defensa no se encuentran ajustadas a derecho por cuanto el efecto de la declaratoria con lugar de las mismas conllevarían al Sobreseimiento de la presente causa, razón por la cual en el integro de la decisión será explanado los argumentos a tal efecto.- Asi mismo en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con todos sus efectos jurídicos, decretada la misma contra el imputado de autos en fecha 22 de julio de 2010 conforme lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
PRIMER.....