PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado de WILLIAM ORLANDO GUERRERO AGUILAR, venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° V-17.527.123, de 53 años de edad, casado, nacido en fecha 29-07-1985, de profesión comerciante, residenciado en El Camino Viejo, Sector Surural, Casa N° 4-20, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CELINA DEL SOCORRO ZAMBRANO ZAMBRANO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuac.....