PUNTO PREVIO: SE DECLARA SIN LUGAR, lo solicitado por la defensa en cuanto a la nulidad absoluta de la acusación por cuanto considera esta Juzgadora que no se trasgredieron por parte de la fiscalía décimo octava del ministerio publico los artículos 49 numerales 1 y 3 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y los artículos 326 y 280 del código orgánico procesal penal.
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía décima octava del Ministerio Público en contra del imputado MIGUEL JACOBO SUPELANO CARDENAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, con cedula de Identidad Nº V.-5.673.398, domiciliado en valle arriba country club, avenida 19 de abril, casa 2, san Cristóbal, Estado Táchira 0416-6766596, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, perjuicio de YAMILE MERCEDES JIMENEZ UZCATEG.....