PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE ALVARO LUIS PEINADO COGOLLO, venezolano, natural de La Fria, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° V-17.496.462 de 29 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1984, profesión: Herrero, residenciado en el Km. 96, sector corea, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DEL CARMEN BELEÑO PEINADO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía VIGESIMA OCTAVA del Ministerio Público, e.....