D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: NO ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Público en contra del : JAVIER COLMENARES GARCIA, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad no. 13171733, de 39 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en san Juan de colon municipio Ayacucho a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de NORAIMA CHACON RINCON, así como NO se admiten las pruebas promovidas por.....