PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado JHONNY EYMAR GONZALEZ ROSALES, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 29-02-1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, con cedula de Identidad Nº V.-15.857.848, domiciliado en Barrio Rafael Moreno vereda N° 1, casa 0-95,San Cristóbal, Estado Táchira 0416-4789782, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña G.Y.V.T , cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el.....