PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado EDINSON MANCILLA MILLAN, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad V.-17.206.218, de 31 años de edad, Fecha de Nacimiento 28/12/1984, estado civil Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en el llanito, vía cordero, sector los alticos, vereda 3, casa 2-17, Cordero, Municipio Andrés bello Estado Táchira, acordada por el Tribunal a su digno cargo, por presumirse su autoría en el delito de por la presunta comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C., de nacionalidad venezolana, de 11 años de edad (se omite por razones de Ley)
SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público especificadas en el e.....