PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JHONY ALBERTO GUERRERO DUQUE en los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA ROSALES.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHONY ALBERTO GUERRERO DUQUE en los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA ROSALES de las Mujeres a una vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana LOURDES ESCALONA en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,.....