PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE RIVAS REINOZA y JESÚS ENRIQUE COLMENARES UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.756.809 y V-10.714.628, en su orden, domiciliados en calle principal, vereda 3, casa 6, urbanización Entable, Los Curos, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor del padre, ciudadano JESÚS ENRIQUE COLMENARES UZCÁTEGUI, garantizando así los derechos y garantías del adolescente JESÚS MANUEL COLMENARES RIVAS, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.952.199, F.N.:12/06/2009; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.