PRIMERO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE FERNANDO SUAREZ en contra de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL DE TAXIS SERVICIO "EL BUEN PASTOR" A.C
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se exonera en costas a la parte accionante por considerar este Juzgador que la solicitud no fue temeraria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.