al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00.), los cuales son pagados en este acto mediante cheque No.16751080, girado contra la cuenta corriente No.0134-0453-41-4531005258, de fecha 14 de Junio de 2013, de la cual es titular la sociedad mercantil ADUANERA DEL ZULIA C.A. (ZULIA C.A.), de la entidad bancaria Banesco Banco Universal (que se anexa en copia simple a la presente acta) a favor de la trabajadora ELIECER TRINIDAD MATA VALDEZ. Dicho acuerdo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde a recíprocas concesiones realizadas por las partes, motivada principalmente a la discusión existente en el proceso en cuanto a la procedencia de alguno de los conceptos reclamados