este Juzgador, al no violar dicho acuerdo normas de orden público, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, le reconoce el carácter y fuerza de cosa juzgada. En tal sentido, el presente expediente, se remitirá al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución de origen, una vez trascurrido el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para impugnar el contenido de la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
El demandante
Apoderado Judicial del demandante
Apoderados Judiciales de la parte demandada
LA SECRETARIA,