sin embargo, ambas partes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, ofreciendo en este acto la parte demandada al trabajador la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para ser cancelados en dos pagos, el primero de ellos el fecha 02 de noviembre de 2011, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) y el segundo en fecha 28 de noviembre de 2011, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales se realizaran por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, propuesta que fue aceptada por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada