PRIMERO: SIN EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano GREGORIO JOSE FORSITH POVEDA, identificado con la cédula de identidad No. V-15.232.316., asistido por el Abogado JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI en contra de la Providencia Administrativa No. 260/2012, de fecha 07 de Marzo de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira en el expediente signado con el No. 056-2011-01-00084, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en contra del ciudadano GREGORIO JOSE FORSITH POVEDA.
SEGUNDO: Se exime de condenatoria en costas a la parte recurrente conforme al contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto su condición de trabajador no constituyó un hecho controvertido en el presente proceso y alegó devengar menos de tres salarios mínimos mensuales.