En el día de hoy, Lunes 25 de Julio de 2016, se hicieron presentes la demandante ciudadana KARINA LISSETH CHACÓN VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.370.878., su apoderada judicial YENNY COROMOTO VARGAS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 180.771. y por la demandada el apoderado judicial abogado DIEGO ALEJANDRO COLMENARES LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.240.229., quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.9.375,01.), los cuales son cancelados en este acto en dinero efectivo y moneda de curso legal, dicho acuerdo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde a recíprocas concesiones realizadas por las partes, motivada principalmente a la .....