PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. SEGUNDO: Se exime de condenatoria en costas a los actores, por cuanto devengaban menos de tres salarios mínimos y se remite la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.