Este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.689, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ARROCERA CHISPA, C.A., en contra del auto de fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil catorce (2014), por cuanto no se ha remitido el cuaderno separado mencionado al juzgado superior, se ordena el cierre y archivo del mismo a la coordinación judicial de este Circuito Laboral. Cúmplase
El Juez,
Abg. José Leonardo Carmona García El Secretario,
Abg. Daniel Guerrero