PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos HERMES ALBERTO VARGAS ROMERO, DOMINGO ORANGEL MANZANERO CALDERAS, JOGLE SALAZAR, ABEL CORRALES MARIN, ROBERT ALEXIS RAMÍREZ VARELA, venezolanos, mayores de edad identificados con las cédulas de identidad Nos. V-15.881.860, V-3.997.680., V-5.686.896., V-15.856.215., y V-15.502.699., respectivamente, en contra de la sociedad mercantil ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A.
SEGUNDO: Se le ordena a las autoridades de la sociedad mercantil ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A., acatar el contenido de la providencia administrativa signada con el No.812-2011, de fecha 22 de Agosto de 2011, a través de la cual se ordenó el reenganche de los ciudadanos HERMES ALBERTO VARGAS ROMERO, DOMINGO ORANGEL MANZANERO CALDERAS, JOGLE SALAZAR, ABEL CORRALES MARIN y ROBERT ALEXIS RAMÍREZ VARELA, a su puesto de trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.
CUARTO: Se le advierte a las partes y a todas las autoridades de la Repú.....