PRIMERO: CON LUGAR LA EXCEPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN opuesta por la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, por el período comprendido entre el 10/11/2005 al 20/12/2005.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana MILDRED IVETT CARREÑO REYES en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por cobro de prestaciones sociales.
TERCERO: SE CONDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar a la demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.25.240, 85).
CUARTO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, el 31/07/2009, hasta la fecha de.....