DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por los ciudadanos abogados ROMMEL AMADO QUINTERO MEDINA y JEFFERSON EMILIO CONTRERAS ARELLANO, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 812-2011, de fecha 22 de agosto de 2011, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró el reenganche y pago de los salarios dejados de percibir de los ciudadanos HERMES ALBERTO VARGAS ROMERO, DOMINGO ORANGEL MANZANERO CALDERAS, JOGLE SALAZAR, ABEL CORRALES MARIN y ROBERT ALEXIS RAMIREZ VARELA.