PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana DORIS NORAIMA ZAMBRANO DE RUIZ en contra del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales.
SEGUNDO: SE CONDENA al BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A. a pagar al demandante la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.27.185, 03.).
TERCERO: a) La indexación o corrección monetaria sobre los conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. b) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 d.....