PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de salarios retenidos y beneficio alimentación interpuesta por el ciudadano JOSE CLEMENTE PARADA LAGUADO en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA).
SEGUNDO: SE CONDENA a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA) a pagar al demandante la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.3.122,60).
TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) La indexación o corrección monetaria sobre los conceptos condenados (salarios retenidos y beneficio alimentación) en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la de.....