PRIMERO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil PAT PRIMO DE VENEZUELA C.A. en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se exonera en costas a la parte accionante por considerar este Juzgador que la solicitud no fue temeraria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.