DECLARA: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, solicitada por la abogada DAYANA MILAGROS USECHE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.626.684, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 104.591, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la empresa mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE-HIDROSUROESTE, en contra de la providencia administrativa N° 0017-2023 de fecha 21 de agosto de 2023, en el expediente administrativo N° 056-2023-01-00048, que ordenó la restitución de pago de la prima por acreditación y saberes y profesionalización dejados de percibir por el trabajador Gerardo Rafael González Real.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
En atención a lo previsto en el Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente sent.....