PRIMERO: CON LUGAR LA EXCEPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN opuesta por la ciudadana MARIOXI CARRILLO en su condición de Propietaria del Fondo de Comercio INDUSTRIAS DENIN LAUNDRY, por el período comprendido entre el 28/08/2006 al 31/12/2008.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana NEIDA GALVIS PEÑALOZA en contra de la ciudadana MARIOXI CARRILLO en su condición de Propietaria del Fondo de Comercio INDUSTRIAS DENIN LAUNDRY, por cobro de prestaciones sociales.
TERCERO: SE CONDENA a la de la ciudadana MARIOXI CARRILLO en su condición de Propietaria del Fondo de Comercio INDUSTRIAS DENIN LAUNDRY, a pagar a la demandante la cantidad de SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.612, 54.).
CUARTO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) Los intereses de mora y la indexaci.....