PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana en contra de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL C.A., por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional y beneficios laborales.
SEGUNDO: SE CONDENA a la entidad bancaria BANCO MERCANTIL C.A., a pagar a la demandante ciudadana la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.20.997,55.) por cobro de de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional y beneficios laborales.
TERCERO: a) La indexación o corrección monetaria sobre los conceptos de las cláusulas 31, 32 y 34 de la convención colectiva suscrita entre Mercantil C.A. Banco Universal y la Unión Sindical de los trabajadores del Banco Mercantil C.A. 2010-2012 condenados en el presente proceso, es decir, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 16 de Mayo de 2013, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, .....