Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el proceso por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano JOSÉ LUCIO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V- 11.501.880, en contra sociedad mercantil REENCAUCHADORA DIAMANTE C.A.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 04 días del mes de Diciembre de 2013.