PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE RAUL PRADA en contra del MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DEL ESTADO TÁCHIRA.
SEGUNDO: Se le ordena a los autoridades y representantes del MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DEL ESTADO TÁCHIRA, acatar el contenido de la providencia administrativa signada con el No.547/2012, de fecha 22 de Mayo de 2012, a través de la cual se ordenó el reenganche del ciudadano JOSE RAUL PRADA, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-15.639.736., a su puesto de trabajo.
TERCERO: Se exime de condenatoria en costas a la parte accionada conforme al contenido del artículo 33 de la Ley Orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se le advierte a las partes y a todas las autoridades de la República que el presente fallo es de obligatorio cumplimiento en los términos y condiciones establecidos en él, por estar destinado a la p.....