quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, mediante el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00.), los cuales serán cancelados en dos pagos, el primero de ellos en el día de hoy, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00.) mediante cheque No. 47600288, de la cuenta No. 01910141042100000488, de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, a favor del ciudadano JAIRO EDILZO ROMERO, y el segundo en fecha 19/12/2011, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00.). Propuesta que fue aceptada por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de .....