PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa N° 905-2011, de fecha 15 de septiembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira a través de la cual se ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Dejados de Percibir.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.