este Tribunal una vez precisado que dicha solicitud fue interpuesta dentro del lapso procesal establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 48 del 15 de marzo de 2000, admite la misma y apegado al contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por analogía al proceso laboral de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) que permite por esta vía "aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia", constata lo siguiente:
1.-En cuanto al monto del salario usado para el cálculo de las utilidades, observa este Juzgador, que el mismo se realizó conforme a la doctrina de la Sala Social, utilizando como base el salario diario normal indicado por el demandante en el escrito de demanda, por la cantidad de Bs.104,86., tal como se evidencia a los folio.....