SE DECLARÓ PRIMERO: Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T. 682,20 Bs. (SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTE CÉNTIMOS)
SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas. Bs. 160,73 (CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS).
TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado. Bs. 75 (SETENTA Y CINCO BOLÍVARES).
CUARTO: Utilidades Fraccionadas. Bs. 107,15 (CIENTO SIETE CON QUINCE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES). QUINTO: Indemnización por Despido Injustificado. BS. 454, 80 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS). Asimismo, le corresponden 15 días de indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el literal A) del referido artículo 125, calculados igualmente con base al salario integral percibido por el trabajador en el mes anterior a la terminación de la relación laboral, es decir, 15 días de indemnización X Bs. 45,48 = 682,20 (SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES).
Estas cantidades ascienden al monto total condenado de: Bs. 2.162,08 (DOS MIL CIENT.....