este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguida la presente causa por OFERTA REAL DE PAGO, intentada por el Vicepresidente de la Sociedad Mercantil NEUROMED C.A., el ciudadano CARLOS AMADEO VILLAVERDA CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.776.055, a favor de la ciudadana YARITZA MARILU AFANADOR DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.149.352..