En el día hábil de hoy, 23 de septiembre de 2014, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se deja constancia que no se hizo presente la parte actora por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial abogada LIBIA ROSALES MONSALVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.123.125, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, el día 30 de abril de 2013, el cual consigna en copia simple idéntica a su original constante de 3 folios. Seguidamente el Tribunal de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandada, .....