Tribunal Difirió la publicación del fallo para dentro de los cinco días de despacho siguientes, por lo que estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar el dispositivo del fallo declarandose que una vez revisada la petición del demandante y encontrando que los hechos no son contrarios a derecho, se declara, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la parte demandante.
Es así como este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago