SÉPTIMO: No se ordena la CORRECCION MONETARIA o INDEXACIÓN de los montos condenados, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N.° 628, de fecha 11 de noviembre de 2021, en donde indica que: "...Asimismo, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que el valor del dólar y la indexación, ambos comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación ...".
Ahora bien, en el caso bajo análisis, estamos en presencia de un pago en moneda extranjera como fue el pago en PESOS COLOMBIANOS, y se debe aplicar este criterio en esta decisión.
OCTAVA: Se condena en costas a la parte demandada.
Estas cantidades adeudadas al ciudadano RAMON ANTONIO NIETO PAREDES.....