Visto el anterior escrito suscrito por la parte demandante EDGAR OLIVO RAMIREZ CHAPARRO, identificado con la cédula Nro.V-4.636.952, asistido por los abogados FRANCY BECERRA CHACON Y ALFREDO CONTRERAS QUINTANA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.24.719 y 179.438 y por la parte demandada CAJA DE AHORROS Y PRESTAMO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL BANCO BICENTENCARIO CAPREBICENTENARIO, se hizo presente el apoderado judicial abogado ENRIQUE PEÑA RODRIGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo elNro.55.530, mediante el cual convinieron en realizar un convenio de composición voluntaria para el cumplimiento de sentencia consistente en un finiquito de pago por la suma de NOVECIENTOS DOCE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON 63/100. (Bs.912.117,63), este Tribunal HOMOLOGA el mismo y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 27 de mayo de 2014, practicada y recaída sobre un bien inmueble propiedad de .....