propongo a la parte actora, que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00), los cuales les serán cancelados en fecha de hoy ante este Tribunal mediante cheque del Banco Sofitasa bajo el nro. 07768648.59PQ; para poder de ésta manera llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto dicho trabajador declara estar conforme con lo propuesto, y que por ende señala que no resta monto alguno a su favor, ni por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo y se .....