se le concede el derecho de palabra al apoderado del oferente quien ofrece a la trabajadora la suma total de DIEZ Y SEIS MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.16.046,91) los cuales se encuentra a su entera disposición, en un fondo de prestaciones sociales a nombre de LISBETH MEJIA BERMUDEZ, del Banco Sofitasa por la cantidad de Bs.7.295,99 más la diferencia por Bs.8.750,92 la cual se encuentra ya depositada y ordenada por éste Tribunal en la cuenta nro.01750039250061614655 del Banco Bicentenario mediante un cheque que se depositó a nombre de la trabajadora oferida emitido bajo el número:37566521 y de lo cual se anexa copia, dicho monto total comprende al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos. Se le concede en éste acto la palabra a la parte oferida, quien declara: expresamente estar conforme, que acepta la propuesta y expresa que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto de dicha relación laboral. Acto seguido visto el acuerdo reali.....