Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso por Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales realizado por la empresa NEUROMED C.A., representada por su Apoderado DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, mayor de edad, titular de la cédula N° V.-12.491.507, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.592, a favor de la ciudadana DANIELA ANDREA CÁRDENAS DE PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, con cédula N° V.-13.146.305.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil trece (2013).
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