Por las razones anteriormente expuestas y por encontrarse en la oportunidad legal SE ADMITE el llamado del Tercero en la presente causa, por cuanto no es contraria a derecho y Así se decide. En consecuencia, este Tribunal acuerda notificar al llamado a tercero: Sociedad Mercantil DROGUERÍA DIGECA DE OCCIDENTE C.A y celebrar la audiencia preliminar en la presente causa.
IV
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Se ADMITE LA TERCERIA propuesta donde se llama a la Sociedad Mercantil DROGUERÍA DIGECA DE OCCIDENTE C.A, inscrita en el registro mercantil IVinscrita en el registro mercantil IV de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Sociedad Mercantil DROGUERÍA DIGECA DE OCCIDENTE C.A, con .....