PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es 04 años, 04 meses y 15 días, y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral y conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; después de verificado el cálculo presentado por la parte actora que corre al folio 05 y 06 más el cálculo según el literal c, siendo el resultado el monto mayor que beneficia al trabajador .
SEGUNDO: Por la Antiguedad desde el 01/11/2008 al 15/03/2013 le corresponde una suma total de Bs. 274.017,95.
TERCERO: Intereses sobre prestaciones sociales: Literal F, según el artículo 142 de la LOTTT, calculados a la tasa fijada por el Banco Central por un total de Bs.67.868, 11.
CUARTO: Indemnización por Despido indirecto, según el artículo 80 de la LOTTT, lo que equivale a un monto total de Bs. 274.017,95.
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QUINTO: Comisiones retenidas.....