Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana: MAROLYN GISSELLE DIAZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-18.355.876, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 01-03-2012.
Fecha de Egreso: 21-09-2012.
Tiempo de Servicio: 06 meses y 20 días.
-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de: 06 meses y 20 días; que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la relación laboral.
- Por concepto de ANTIGÜEDAD, le corresponden 30 días, para un total Bs.1.446,43 más Intereses por antigüedad Bs.28,25; para un total Bs.1.474,68.
-Por concepto total .....