En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde, en este estado declara estar conforme con lo propuesto y señala que no restaría monto alguno a deber a favor por la relación laboral reclamada en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Oída por las partes las sugerencias de la Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden 04 copias certificadas de la presente acta, se hacen entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA.
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