En consecuencia, este Tribunal niega la solicitud de la reposición de la causa y la revocatoria por contrario imperio solicitada, por cuanto las referidas solicitudes ya fueron resueltas por este Juzgado en el precitado auto (negrilla y cursivo de este tribunal).
Así mismo, considera esta Juzgadora donde debió haber ejercido dicho recurso fue ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira quien fue el que dictó Sentencia y no ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, (ya en una etapa de ejecución donde la sentencia estaba firme) por lo que se declaró como extemporánea dicha apelación. Por lo cual este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA DECLARA SIN LUGAR DICHA SOLICITUD. ASÍ SE DECIDE.
La Juez
Dra. Yalena Mora.
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