éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN el convenimiento celebrado por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA FABIOLA ROCA y PEDRO JULIO MEJIA GARAGORRY, en fecha 16 de Octubre de 2003, ante el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 127. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL