Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su Sala Especial de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1.- Declara sin lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogado Defensora LOURDES J. BECERRA MONTIEL, Defensora Pública Décima Quinta Penal, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública para la Sección de Adolescentes.
2.- Ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección penal en lo que respecta a que la Adolescente (hoy adulta) Y. D. C. L. F., donde SUSTITUYE la medida de Privación de libertad por la medida de SEMI-LIBERTAD, prevista en el articulo 627 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir, es decir, Dos (2) años Cuatro (4) meses y Dos (2) días.