ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA, defensor del adolescente FJRR ( identidad omitida por disposición legal), de conformidad con lo previsto en el numerales 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.