Primero: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lya Ivette Altuve Ramírez, Defensora Pública Auxiliar de la Defensoría Tercera en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con el carácter de defensora del adolescente para el momento de los hechos JOSE ALEJANDRO RUBIO PARADA, contra la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2014, por el abogado José Antonio Pardo Sánchez, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, declaró con lugar el pedimento de la defensa, disminuyendo el monto exigido a los fiadores en unidades tributarias impuesta al mencionado adolescente; acordando mantener la medida cautelar sustitutiva, contemplada en el artículo 582 literales c, f y g.
Segundo: Confirma la decisión señalada en el punto anterior.